** Espejo Retrovisor Panorámico Interior **
Amplía el ángulo de visión. Requerido por DGT y psicotécnicos

Colocación central con cintas elásticas sobre el retrovisor interior del vehículo, ampliando el ángulo y campo de visión.
Espejo panorámico, con forma curvada y color fumé (tono ahumado). Antirreflejante.
Longitud total 26cm (vidrio convexo de 25cm con marco negro de 1cm)
Este espejo interior es el adecuado para conductores mayores o con ciertos problemas de audición, visibilidad o movilidad.
Se coloca con cintas sobre el espejo interior del coche, con el objetivo de aumentar al máximo el ángulo de visión del conductor de forma inmediata.
Muy fácil de instalar y retirar. Recuerda que si el conductor no tiene obligación de usar este tipo de espejo, debe retirarlo. Por eso este espejo es el más adecuado por la rapidez de instalación y desmontaje.
Este tipo de espejo panorámico es el único recomendado por psicotécnicos, DGT y estaciones de ITV.
Adaptable a cualquier marca y modelo de coche.
Nota: adjunto al artículo se incluye un documento firmado y sellado con orden del BOE 42.03 / 42.01 / 42.04 sobre la normativa espejo panorámico, donde especifica su reglamento de uso en casos de distintos grados de minusvalía visual o auditiva. Recomendamos guardar el documento ante cualquier petición por parte de las autoridades.
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Aquí puedes ver un extracto de la actualización de la normativa de los códigos más habituales que requerirán los exámenes psicotécnicos, según reglamento europeo. El espejo panorámico cumple normativa europea 42.04 (antigua normativa española 42.01):
Actualización: con la nueva Orden INT/1676/2016 se regulan los códigos para adaptación a normativa única europea, en su anexo I, modificada y en vigor desde 2017.
Nuevos Códigos cumplimiento Normativa Europea
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Real Decreto 818/2009, orden INT/1676/2016
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42.01
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Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho)
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42.02
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Retrovisor exterior implantado en la aleta
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42.03
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Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico
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42.04
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Retrovisor interior panorámico
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42.05
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Retrovisor para evitar el punto ciego
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42.06
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Retrovisor/es exterior/es accionables eléctricamente
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Normativa DGT, sobre aptitudes y elementos requeridos para la renovación del permiso de conducción:
Desde la DGT se establecen unos requisitos para la renovación del permiso de conducir a personas con enfermedades o deficiencias visuales y/o auditivas.
Una de las principales es la obligación de colocar un espejo panorámico en casos de los afectados en el sentido de la vista y oído, en función del grado de minusvalía que reconozcan en el examen psicotécnico.
"Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.
Se precisará espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado".
La Dirección General de Tráfico establece que los conductores afectados por más de un 45% de pérdida de audición deben compensar su déficit instalando en el vehículo espejos retrovisores panorámicos que mejoren su visión.
"Los afectados de hipocausia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico"